Si tienes un blog alojado en España, o eres español, y obtienes ingresos económicos, como puede ser Google Adsense, estás obligado por LEY a cumplir la llamada “Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico“. Tanto si mantienes un Blogs, web personal, comercial, … estás obligado a cumplir la ley LSSI. Las multas de incumplir la Ley LSSI pueden ser de varios miles de euros. Para avitar posibles problemas es mejor que cumplas la Ley de modo que no puedan denunciarte y además darás más confianza a tus visitas.

Con la reciente actualización del contrato de Google Adsense, esta obligación queda extendida a toda persona que incluya publicidad del popular servicio en su blog y, a falta de que incluyan un botoncito como propone Mariano, lo mejor será que incluyas una página que ofrezca a tus visitantes una política de declaración de tu blog o web.
En mi caso hace tiempo que tengo cubierta esta posibilidad gracias al asistente de cuwhois, y que puedes ver en el icono rojo de la barra lateral, el que pone “datos LSSI”, pero si no se ajusta a la legislación de tu país mas vale que busques algún ejemplo para incluirlo, que los brazos de la hacienda son largos y las multas monumentales.
Nada mas, que pases un buen día y perdona por el susto, pero si no quieres buscarte un abogado puedes utilizar los recursos que te ofrece la misma red, y de los que te apunto un par de ellos.


























28 Febrero, 2008 a las 13:56 |
Cada vez más burocracia, esto va a decantar en que si no ganas mucho dinero con esto, la solución es simple, quitarlo.
28 Febrero, 2008 a las 17:14 |
Con el botón que tu pones es suficiente en España o deberemos incluir una página a nuestro blog sobre el tema de las LSSI?
Gracias
28 Febrero, 2008 a las 17:32 |
El botón es suficiente, pues contiene toda la información, lo menos importante es donde esté la información.
28 Febrero, 2008 a las 22:37 |
Me ha sido útil y te he puesto un link en adseok. Gracias, Fernando.
Pero… ya veremos lo que hago. En principio, a mi adsense no me merece la pena. Pero otros sí, claro.
Wait and see.
29 Febrero, 2008 a las 17:04 |
Sólo algo no me ha quedado claro, que pasa con los blogger que tenemos nuestros blogs alojados en plataformas gratuitas como blogger o wordpress, a la hora de colocar si el blog es de una empresa o es personal. Saludos
29 Febrero, 2008 a las 17:21 |
Miguel, la ley no va a distinguir en ese caso. La LSSICE interpreta de igual modo a ambos y obliga a ello siempre que el blog ejerza lo que, a su juicio, sea un sistema de ingresos o comercio electrónico. Y Adsense no va a hacer distinciones tampoco.
En el caso de Wordpress, como está prohibido incluir publicidad u otro sistema de ingresos no debería hacer falta, no así en Blogger si has incluido Adsense u otro sistema de ganar dinero con el blog. En este caso deberás realizar la declaración al efecto, tanto para Adsense como para la LSSICE si fueras español.
29 Febrero, 2008 a las 21:05 |
Creo que no me explique bien. A lo que me refería es qué debemos escojer a la hora de utilizar el asistente de cuwhois, exactamente en relación en esta pregunta: ¿La web es propiedad de una empresa o es tuya personal?. Saludos
29 Febrero, 2008 a las 21:46 |
Ah, yo escogí persona, que es lo que soy. Si no tienes un CIF, sino que tienes NIF eres persona, así de sencillo
29 Febrero, 2008 a las 22:45 |
Ah ok. Gracias por la aclaración.