Interesantísima la reflexión que hacen en Bloguer Law al respecto del derecho de cita en los blogs cuando se enfrenta a la legislación española, en concreto a la Ley de Propiedad Intelectual.
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Las conclusiones a las que llega, al aplicar los derechos y obligaciones sobre la propiedad intelectual en esta legislación es la siguiente:
- Se debe de tratar de obras divulgadas
- Sólo se permite la inclusión de un fragmento para utilizarlo como cita para comentarlo, analizarlo o valorarlo.
- Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación.
- No cabe hacer un uso indiscriminado de este recurso.
- Se debe indicar claramente la fuente: el autor y el título de la obra y la fecha de divulgación.
O lo que es lo mismo, que no se deben copiar y pegar artículos completos sino fragmentos de los mismos y siempre indicando la fuente. No hay novedad, ha sido siempre lo adecuado, aunque no siempre se ejerza este respeto a la obra ajena.
Curiosamente es una norma de etiqueta que siempre he visto en los foros en los que he participado, pero que no se respeta de igual modo en los blogs. Y es que una cosa es compartir y otra apropiarse de los méritos de otros, porque no es lo mismo ofrecer algo para copiarlo libremente, como las licencias Creative Commons sin atribución, y otra bien distinta es si eliges otra fórmual o incluso si no la eliges ¿no crees?


















































11 Septiembre, 2008 a las 2:48
Aclara que estas hablando de la legislación española, parece de perogrullo pero cuando salió (hace tiempo) la Guia Legal del Blogger, de derechosdigitales.org de Chile, apareció en todos los blogs del mundo y los lectores creían que era válida para ellos también.
11 Septiembre, 2008 a las 9:14
#ffuentes: Tienes razón, pero es que ya lo digo en el primer párrafo. Macho, que no me lees
12 Septiembre, 2008 a las 1:49
¿Para que puñetas está esta ley si no la respetan? Y además, vas a un policia para denunciar ke te han copy & pasteado tu blog y el poli no sabe ni que significa “blog”.
Ahora, la ley NO actúa. Solo lo hacen con las pelis y la música porque eso da pasta. Pero los bloggers tenemos que jodernos…
12 Septiembre, 2008 a las 2:34
@Jack The Ripper: Tu creís que se trata de ir a la comisaría y decir:
“Policía, Policía, me han copiado el blog”
Nah, estas leyes son de derecho civil y no se denuncian en la policía. Este tipo de asuntos se denuncian en tribunales civiles con una querella o como se llame según el país. La ley en este caso sólo actúa si vai y denunciai, eso es evidente. Para los blogueros no se justifica desde el punto de vista de los pro y contras, a menos que sufran un perjuicio económico importante por los costos de una demanda de ese calibre y lo dificil de probar un delito como ese.